FIJACION PARA EL EJERCICIO 1978/1979 DEL COSTO DE PLANTACION DE BOSQUES CALIFICADOS COMO PROTECTORES O DE RENDIMIENTO




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 25/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 541
 Visto: lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 238/976, de 10 de junio
de 1976.

 Resultando: I) La citada norma establece que el sujeto pasivo del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Exportaciones
Agropecuarias podrá deducir, por concepto de reinversiones el costo de la
plantación de los bosques calificados como Protectores o de Rendimiento;

 II) El inciso 3 de dicho artículo dispone que el costo será actualizado,
anualmente, por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, con sujetación a
las líneas establecidas por la política forestal vigente.

 Atento: a lo establecido en el decreto 238/976, de 10 de junio de 1976, a
lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca y oído el Ministerio de Economía y Finanzas,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase, para el ejercicio 1978/979, el costo de la plantación de los
bosques calificados como Protectores o de Rendimiento, según decreto
621/974, de 1 de agosto de 1974, en un monto global de N$ 850,50 (son
nuevos pesos ochocientos cincuenta con cincuenta centésimos) por
hectárea,para el año de la plantación y de N$ 80,00 (son nuevos pesos
ochenta), para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes
hasta el séptimo inclusive.

Artículo 2

   Dicho costo comprenderá los rubros bajo los incisos a), b) y c) del
artículo 16 de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JORGE LEON OTERO - VALENTIN ARISMENDI
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