Visto: lo dispuesto por el artículo 3 del decreto 238/976, de 10 de junio
de 1976.
Resultando: I) La citada norma establece que el sujeto pasivo del
Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Exportaciones
Agropecuarias podrá deducir, por concepto de reinversiones el costo de la
plantación de los bosques calificados como Protectores o de Rendimiento;
II) El inciso 3 de dicho artículo dispone que el costo será actualizado,
anualmente, por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Dirección Forestal,
Parques y Fauna del Ministerio de Agricultura y Pesca, con sujetación a
las líneas establecidas por la política forestal vigente.
Atento: a lo establecido en el decreto 238/976, de 10 de junio de 1976, a
lo informado por la Dirección Forestal, Parques y Fauna del Ministerio de
Agricultura y Pesca y oído el Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio 1978/979, el costo de la plantación de los
bosques calificados como Protectores o de Rendimiento, según decreto
621/974, de 1 de agosto de 1974, en un monto global de N$ 850,50 (son
nuevos pesos ochocientos cincuenta con cincuenta centésimos) por
hectárea,para el año de la plantación y de N$ 80,00 (son nuevos pesos
ochenta), para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes
hasta el séptimo inclusive.