IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 23/06/2004
Publicación: 29/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1473

Artículo 4

 (Determinación de la compensación).- La compensación se realizará en 
relación al Impuesto a las Retribuciones Personales devengado a partir 
del mes de cargo enero de 2004, y surgirá de multiplicar:
a)  la recaudación media por pasividad establecida en el artículo 
    anterior, actualizada en oportunidad de cada reajuste de pasividades,
    por el coeficiente que surja de dividir el Indice de Precios al
    Consumo correspondiente al mes anterior al de dicho reajuste entre el
    Indice de Precios al Consumo promedio del período enero de 2003 -
    diciembre de 2003.-
b)  El número total de las jubilaciones y pensiones a que refiere el 
    artículo 2º del presente Decreto.-
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