(Determinación de la compensación).- La compensación se realizará en
relación al Impuesto a las Retribuciones Personales devengado a partir
del mes de cargo enero de 2004, y surgirá de multiplicar:
a) la recaudación media por pasividad establecida en el artículo
anterior, actualizada en oportunidad de cada reajuste de pasividades,
por el coeficiente que surja de dividir el Indice de Precios al
Consumo correspondiente al mes anterior al de dicho reajuste entre el
Indice de Precios al Consumo promedio del período enero de 2003 -
diciembre de 2003.-
b) El número total de las jubilaciones y pensiones a que refiere el
artículo 2º del presente Decreto.-