APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 89
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.     Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal
       afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y
       tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo,
       Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así
       como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el
       país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de
       ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por
       concepto de compensación.

2.     Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen
       tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

3.     Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las
       Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
       Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
       cloacal.

4.     Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
       Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
       asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con
       posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados
       al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión
       Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en
       el objeto 042.092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se
       acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios
       de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda
       excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones
       establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el
       objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración
       Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes
       mencionado.

5.     Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
       orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
       Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del
       Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de
       demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la
       División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el
       alcance que disponga la reglamentación.
       No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
       los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

6.     El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7
       por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
       cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
       los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
       distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
       produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
       atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado
       (RD N° 2057/95).

7.     Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
       Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
       recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo,
       el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
       funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046
       "Premio a los Cobradores" (RD N° 591/94 modificada por la RD N°
       1357/00).

8.     Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una
       partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente
       a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con
       22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de
       ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística
       aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a
       los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento
       geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría
       14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año
       por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a
       la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N°
       44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en
       esta compensación.
       No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
       los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad
       del Organismo.

9.     El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
       Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
       Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
       Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
       Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema
       Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
       Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema;
       Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
       Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista
       de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de
       Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96).
       Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
       correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo
       13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se
       cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N°
       592/97 Guardias CDI).
       Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 "Jefes
       Administrativo Interior y Técnicos CDI".

10.    Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período
       estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de
       marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80).

11.    Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de
       las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos
       del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales
       les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con
       excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la
       compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro
       B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios
       por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y
       611/96).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.
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