VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2013.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en
pesos uruguayos):
Pesos
1. Ingresos Propios. 8.549.888.075
2 Egresos. 10.259.587.971
Operativos. 6.831.457.105
Inversión. 2.557.768.274
Operaciones Financieras. 870.362.593
3 Resultado Presupuestario. (1.709.699.896)
4 Financiamiento. 1.709.699.896
Financiamiento de Terceros. 1.458.215.073
Disponibilidades. 251.484.823
Pesos
1. Recursos Propios 8.549.888.075
Ingresos de Explotación 8.490.269.374
IVA Ventas 697.509.874
Ingresos no operativos 197.588.592
Bonificaciones (454.424.977)
Variación de Deudores (381.054.788)
2. Financiamiento de Terceros. 1.458.215.073
3. Disponibilidades 251.484.823
Total Presupuesto de Recursos 10.259.587.971
Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de
OSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa; OSE y
UGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de
ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.
Pesos Pesos Pesos
I. PRESUPUESTO DE COMPRAS. TOTAL OSE UGD
0 Servicios Personales 2.891.229.675 2.806.373.665 84.856.009
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 618.149.326 618.149.326
011000 Sueldos Básicos Personal
Presupuestado 563.542.347 563.542.347
011300 Sueldo Básico de
Directores 2.239.346 2.239.346
015000 Gastos de Representación 781.980 781.980
017000 Suplemento por m3 de Agua 27.641.986 27.641.986
018000 Incremento Mayo/92 23.943.668 23.943.668
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes 62.537.932 62.537.932
021000 Sueldos Básicos Personal
Contratado 62.537.932 62.537.932
03 Ret. Personal Contratado
Funciones No Permanentes 17.578.144 17.578.144
031000 Personal Eventual 17.578.144 17.578.144
04 Retribuciones
Complementarias 1.030.423.023 1.030.423.023
042001 Por Compensaciones
Congeladas 4.136.567 4.136.567
042010 Incremento Profesionales 89.601.579 89.601.579
042013 Dedicación Especial 1.617.693 1.617.693
042014 Compensación por Guardias 88.055.256 88.055.256
042033 Compensación Casa
Habitación 9.012.284 9.012.284
042034 Compensaciones Varias 105.149.589 105.149.589
042035 Compensación a los
Despachos 3.645.863 3.645.863
042046 Premio Cobradores 190.000 190.000
042086 Reestructura 225.716.264 225.716.264
042091 Compensación Rectificación
de Factura 6.923.067 6.923.067
042092 Presentismo 123.856.748 123.856.748
042093 Personal de Dirección
y Jerárquico 22.298.118 22.298.118
042094 Jefes Adm. Interior y
Técnicos de CDI 17.864.069 17.864.069
042095 Compensación Zona Balnearia 8.889.337 8.889.337
043000 Sistema de remuneración
variable 131.422.273 131.422.273
044001 Antigüedad 51.650.323 51.650.323
045005 Quebrantos de Caja 7.800.000 7.800.000
046000 Subrogación y acefalías 132.593.993 132.593.993
05 Retribuciones Diversas
Especiales 321.197.816 321.197.816
052000 Feriados 52.536.812 52.536.812
053000 Licencias Pendientes 7.834.652 7.834.652
056000 Prestación por accidentes
de trabajo 1.500.000 1.500.000
057000 Becas 41.756.092 41.756.092
058000 Horas Extras 31.304.014 31.304.014
059000 Sueldo Anual Complementario 186.266.247 186.266.247
06 Beneficios al Personal 361.825.854 361.825.854
067000 Gasto de Alimentación 338.525.256 338.525.256
069000 Servicios Extraordinarios
Especiales 23.300.598 23.300.598
07 Beneficios Familiares 19.100.057 19.100.057
071000 Prima por Matrimonio 139.295 139.295
072000 Hogar Constituido 17.738.699 17.738.699
073000 Prima por Nacimiento 232.063 232.063
074000 Asignaciones Familiares 990.000 990.000
08 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 375.561.513 375.561.513
081000 Aportes Patronales
Seguridad Social 181.723.313 181.723.313
082000 Aportes Patronales Seguro
de Enfermedad 48.459.550 48.459.550
087000 Aportes Patronales a FONASA 121.148.875 121.148.875
089000 Aportes Patronales F.N.V. 24.229.775 24.229.775
09 Servicios Personales de UGD 84.856.009 - 84.856.009
095000 Fondo de contrataciones art.
39 Ley 17556 - UGD 84.856.009 - 84.856.009
1 Bienes de Consumo. 797.691.152 748.180.432 49.510.720
1 Bienes de Consumo 489.775.350 463.105.103 26.670.247
159000 Otros Productos químicos
derivados del petróleo 307.915.802 285.075.329 2.840.473
2 Servicios no Personales. 3.522.263.111 3.229.788.816 292.474.295
2 Servicios no personales 1.372.491.710 1.303.362.990 69.128.720
213000 Electricidad 786.694.575 733.474.658 53.219.917
261020 IRAE 234.000.000 210.837.843 23.162.157
261030 Impuesto al patrimonio 365.009.149 284.237.062 80.772.087
262040 IVA Pagos DGI 390.228.702 337.528.933 52.699.769
262050 IVA Deducible 307.281.172 298.002.613 9.278.559
263010 Tributos municipales 48.686.473 46.242.355 2.444.118
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.570.476 1.415.025 155.451
263030 Tasa URSEA 16.300.854 14.687.337 1.613.517
3 Bienes de Uso. 2.123.601.187 1.862.332.672 261.268.514
3 Bienes de Uso 2.123.601.187 1.862.332.672 261.268.514
5 Transferencias. 38.440.253 38.440.253 -
563000 De Protección a la Salud - - -
575000 Retribuciones a Ex
Directores y otros cargos
políticos 2.000.000 2.000.000 -
592010 Otras Transferencias de
Capital 31.490.253 31.490.253 -
592020 Donaciones 4.950.000 4.950.000 -
7 Gastos no Clasificados. 16.000.000 15.913.153 86.847
711000 Sentencias Judiciales 16.000.000 15.913.153 86.847
TOTAL PRESUPUESTO DE
COMPRAS. 9.389.225.378 8.701.028.991 688.196.387
En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.
Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.
Pesos Pesos Pesos
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. TOTAL OSE UGD
0 Servicios Personales 2.736.085.128 2.658.337.686 77.747.442
01 Retribuciones de Cargos
Permanentes. 585.133.657 585.133.657 -
011000 Sueldos Básicos Personal
Presupuestado 533.691.274 533.691.274 -
011300 Sueldo Básico de Directores 2.239.346 2.239.346 -
015000 Gastos de Representación 781.980 781.980 -
017000 Suplemento por m3 de Agua 25.994.397 25.994.397 -
018000 Incremento Mayo/92 22.426.661 22.426.661 -
02 Ret. Personal Contratado
Funciones Permanentes 60.215.870 60.215.870 -
021000 Sueldos Básicos Personal
Contratado 60.215.870 60.215.870 -
03 Ret. Personal Contratado
Funciones No Permanentes 16.165.266 16.165.266 -
031000 Personal Eventual 16.165.266 16.165.266 -
04 Retribuciones Complementarias 975.517.931 975.517.931 -
042001 Por Compensaciones Congeladas 4.136.567 4.136.567 -
042010 Incremento Profesionales 86.433.534 86.433.534 -
042013 Dedicación Especial 1.617.693 1.617.693 -
042014 Compensación por Guardias 82.563.627 82.563.627 -
042033 Compensación Casa Habitación 8.546.421 8.546.421 -
042034 Compensaciones Varias 99.678.889 99.678.889 -
042035 Compensación a los Despachos 3.643.181 3.643.181 -
042046 Premio Cobradores 179.179 179.179 -
042086 Reestructura 212.233.059 212.233.059 -
042091 Compensación Rectificación de
Factura 6.599.468 6.599.468 -
042092 Presentismo 116.597.418 116.597.418 -
042093 Personal de Dirección y
Jerárquico 21.677.682 21.677.682 -
042094 Jefes Adm. Interior y
Técnicos de CDI 17.860.809 17.860.809 -
042095 Compensación Zona Balnearia 8.115.610 8.115.610 -
043000 Sistema de remuneración
variable 124.420.179 124.420.179 -
044001 Antigüedad 48.651.515 48.651.515 -
045005 Quebrantos de Caja 7.283.217 7.283.217 -
046000 Subrogación y acefalías 125.279.883 125.279.883 -
05 Retribuciones Diversas
Especiales 305.659.233 305.659.233 -
052000 Feriados 49.362.638 49.362.638 -
053000 Licencias Pendientes 7.402.313 7.402.313 -
056000 Prestación por accidentes de
trabajo 1.427.344 1.427.344 -
057000 Becas 41.425.665 41.425.665 -
058000 Horas Extras 29.695.357 29.695.357 -
059000 Sueldo Anual Complementario 176.345.916 176.345.916 -
06 Beneficios al Personal 340.567.691 340.567.691 -
067000 Gasto de Alimentación 318.251.985 318.251.985 -
069000 Servicios Extraordinarios
Especiales 22.315.706 22.315.706 -
07 Beneficios Familiares 17.914.445 17.914.445 -
071000 Prima por Matrimonio 129.147 129.147 -
072000 Hogar Constituido 16.651.002 16.651.002 -
073000 Prima por Nacimiento 217.147 217.147 -
074000 Asignaciones Familiares 917.149 917.149 -
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 357.163.594 357.163.594 -
081000 Aportes Patronales Seguridad
Social 171.917.672 171.917.672 -
082000 Aportes Patronales Seguro de
Enfermedad 47.516.847 47.516.847 -
087000 Aportes Patronales a FONASA 114.778.882 114.778.882 -
089000 Aportes Patronales F.N.V. 22.950.193 22.950.193 -
09 Servicios Personales de UGD 77.747.442 - 77.747.442
095000 Fondo de contrataciones art.
39 Ley 17556 - UGD 77.747.442 - 77.747.442
1 Bienes de Consumo. 621.676.353 581.444.321 40.232.032
1 Otros Bienes de Consumo 313.760.551 296.368.992 17.391.559
159000 Otros productos químicos
derivados del petróleo 307.915.802 285.075.329 22.840.473
2 Servicios no Personales. 3.420.630.825 3.128.156.530 292.474.295
2 Otros Servicios no
personales 1.270.859.424 1.201.730.704 69.128.720
213000 Electricidad 786.694.575 733.474.658 53.219.917
261020 IRAE 234.000.000 210.837.843 23.162.157
261030 Impuesto al patrimonio 365.009.149 284.237.062 80.772.087
262040 IVA Pagos DGI 390.228.702 337.528.933 52.699.769
262050 IVA Compras Deducible 307.281.172 298.002.613 9.278.559
263010 Tributos municipales 48.686.473 46.242.355 2.444.118
263020 Tasa Tribunal de Cuentas 1.570.476 1.415.025 155.451
263030 Tasa URSEA 16.300.854 14.687.337 1.613.517
5 Transferencias. 37.064.798 37.064.798 -
563000 De Protección a la Salud - - -
575000 Retribuciones a Ex Directores
y otros cargos políticos 2.000.000 2.000.000 -
592010 Otras Transferencias de
Capital 30.114.798 30.114.798 -
592020 Donaciones 4.950.000 4.950.000 -
7 Gastos no Clasificados. 16.000.000 15.913.153 86.847
711000 Sentencias Judiciales 16.000.000 15.913.153 86.847
TOTAL PRESUPUESTO
OPERATIVO. 6.831.457.105 6.420.916.488 410.540.616
Pesos Pesos Pesos
III - PRESUPUESTO DE
INVERSIONES. TOTAL OSE UGD
0 Servicios Personales. 155.144.546 148.035.978 7.108.568
1 Bienes de Consumo. 176.014.800 166.736.111 9.278.689
2 Servicios no Personales. 101.632.286 101.632.286 -
3 Bienes de Uso. 2.123.601.186 1.862.332.672 261.268.514
5 Transferencias. 1.375.455 1.375.455 -
TOTAL PRESUPUESTO DE
INVERSIONES. 2.557.768.274 2.280.112.503 277.655.771
Pesos Pesos Pesos
IV - PRESUPUESTO DE OPERACIONES
FINANCIERAS. TOTAL OSE UGD
4 Activos Financieros. - - -
411000 Aportes de Capital a
empresas pdas nacionales. - - -
6 Intereses y otros Gastos de
Deuda. 193.583.537 193.583.537 -
619000 Intereses y gtos. de otros
Doc. de Deuda Interna. 70.105.623 70.105.623 -
639000 Intereses y gtos. de otros
Doc. de Deuda Externa. 123.477.914 123.477.914 -
650000 Diferencias de cambio y
otros ajustes monetarios. - - -
691000 Pagos Div. por Aportes de
Capital. - - -
8 Clasificador de Operaciones
Financieras 676.779.056 676.779.056 -
819000 Amortizaciones de otros
Doc. de Deuda Interna 224.397.500 224.397.500 -
839000 Amortizaciones de otros
Doc. de Deuda Externa 401.902.696 401.902.696 -
861000 Obligac. Pendientes de
Pago Ej. Anteriores: 50.478.860 50.478.860
891000 Otras Amortizaciones de
Deuda - - -
TOTAL PRESUPUESTO OPERAC.
FINANCIERAS 870.362.593 870.362.593 -
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2012 aprobada por el Decreto N° 64/012 del 28/02/12.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales
registrados en enero 2012.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con
cincuenta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2012 (IPC = 111,3, base diciembre 2010).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/013 de
16/07/2013.
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 123.140.937 (dólares estadounidenses ciento veintitrés
millones ciento cuarenta mil novecientos treinta y siete) sin IVA
deducible ni gastos capitalizables.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la
Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los
intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3
Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las
últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como
reforzantes de otros grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.
Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
traspuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del
Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser
traspuestos entre distintos programas cuando la referida
trasposición se realice a efectos de identificar la
asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de
cargos prevista presupuestalmente.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2013 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas de
Informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República.
El objeto 042.086 "Reestructura" incluye $ 53:239.000 (cincuenta y tres
millones doscientos treinta y nueve mil pesos) para la resolución de las
inequidades internas consecuencia de las reestructuras autorizadas en los
ejercicios 2009; 2010; 2011 y 2012.
El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuenta con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas
modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar
como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 Servicios Personales.
La aprobación del presente Decreto excluye el Padrón de Cargos de
Estructuras Funcionales, para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un
plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto a
efectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se
ajuste a los créditos autorizados del Grupo 0 "Servicios Personales".
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2010
inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a
la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver
Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la
presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de
lo establecido en el Artículo 21° numeral 2°, la diferencia resultante
entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por
Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación.
A partir del 1° de enero de 2013, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que
la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23°, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28° de las presentes
normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y
por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042.034
(Compensaciones Varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046.000
(Compensación por Subrogaciones y Acefalías).
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo
23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la
reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de
la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos
treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y
las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21,
a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo
precedente.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y
tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo,
Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así
como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el
país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de
ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por
concepto de compensación.
2. Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
cloacal.
4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con
posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados
al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión
Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en
el objeto 042.092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se
acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios
de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda
excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones
establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el
objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración
Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes
mencionado.
5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del
Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de
demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la
División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el
alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.
6. El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7
por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado
(RD N° 2057/95).
7. Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo,
el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046
"Premio a los Cobradores" (RD N° 591/94 modificada por la RD N°
1357/00).
8. Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una
partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente
a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con
22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de
ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística
aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a
los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento
geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría
14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año
por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a
la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N°
44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en
esta compensación.
No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad
del Organismo.
9. El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema
Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema;
Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista
de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de
Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96).
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo
13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se
cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N°
592/97 Guardias CDI).
Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 "Jefes
Administrativo Interior y Técnicos CDI".
10. Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período
estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de
marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80).
11. Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de
las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos
del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales
les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con
excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la
compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro
B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios
por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y
611/96).
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.524.311.- (pesos un millón quinientos veinticuatro
mil trescientos once) en el ejercicio 2012, importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de
lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por
su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción
de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.
Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que superen el monto de US$ 1:000.000.- (un millón de dólares
estadounidenses).
Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.
Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la OPP y al Tribunal de Cuentas.
El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el artículo 3° de
la Ley N° 17.902 de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras,
operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de
Maldonado (UGD).
- Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser
distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y
evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios
y del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En el programa I Dirección y Apoyo está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento, BIRF a concertar de $ 18:175.834 (diez
y ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro
pesos uruguayos) y un financiamiento CAF a concertar de $ 32:676.757
(treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta y siete pesos uruguayos).
En el programa III Alcantarillado está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento CAF a concertar de $ 184:987.357 (ciento
ochenta y cuatro millones novecientos ochenta y siete mil trescientos
cincuenta y siete pesos uruguayos) y un financiamiento BID a concertar de
$ 316:211.045 (trescientos diez y seis millones doscientos once mil
cuarenta y cinco pesos uruguayos).
En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones
con un financiamiento BIRF a concertar de $ 85:036.147 (ochenta y cinco
millones treinta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos uruguayos) y un
financiamiento CAF a concertar de $ 152:106.506 (ciento cincuenta y dos
millones ciento seis mil quinientos seis pesos uruguayos).
De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
tres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.
O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
del 2013 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a los efectos de
financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Exceptuase, exclusivamente para el ejercicio 2013, la aplicación de las
limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios
Personales" dispuestas en los Artículos 9° y 10° del presente Decreto.