No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la
Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los
intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3
Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las
últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como
reforzantes de otros grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.