Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para:
a) Establecer los procedimientos para la percepción de lo que se
recaude;
b) Reglamentar la liquidación del peaje en base a distancias fictas
desde los distintos puntos de ingresos a los diversos destinos, así
como exigir la documentación y realizar los controles que estime
necesarios.