Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
Artículo 10
En oportunidad de la incautación prevista por el citado artículo 598º,
se labrará acta y se confeccionará inventario de los bienes incautados,
entregando copia al afectado por la medida o a quien se encuentre en el
puesto objeto de la inspección.-
El remate de los bienes incautados previsto por el artículo 598º de la
Ley que se reglamenta, podrá sustituirse por la entrega de las
mercaderías al Instituto Nacional del Menor (INAME), quien procederá a la
respectiva tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión
Social en el plazo de diez días de la recepción. Los costos vinculados
con el procedimiento de incautación (servicio policial y traslado) serán
de cargo del Instituto Nacional del Menor (INAME).-