REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 10

 En oportunidad de la incautación prevista por el citado artículo 598º, 
se labrará acta y se confeccionará inventario de los bienes incautados, 
entregando copia al afectado por la medida o a quien se encuentre en el 
puesto objeto de la inspección.-
El remate de los bienes incautados previsto por el artículo 598º de la 
Ley que se reglamenta, podrá sustituirse por la entrega de las 
mercaderías al Instituto Nacional del Menor (INAME), quien procederá a la 
respectiva tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión 
Social en el plazo de diez días de la recepción. Los costos vinculados 
con el procedimiento de incautación (servicio policial y traslado) serán 
de cargo del Instituto Nacional del Menor (INAME).-
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