Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
Artículo 8
Carecen del ejercicio de la opción referida en el artículo 2º del
presente Decreto aquellos contribuyentes que ocupen simultáneamente más
de cuatro personas, computándose a esos efectos tanto el titular, como su
cónyuge colaborador.-