Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590.
Artículo 9
A solicitud de los funcionarios fiscalizadores actuantes, los afiliados
comprendidos por el presente Decreto deberán exhibir la siguiente
documentación:
a) Justificativos de inscripción ante el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva.-
b) Ultimo recibo de pago de los tributos generados por la actividad de la
empresa.-
c) Documentación respaldante de las existencias de mercaderías.-
La ausencia o no exhibición de la citada documentación, podrá dar lugar a
la incautación de mercadería con arreglo a lo dispuesto por el artículo
598º de la Ley que se reglamenta.-