FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 818
VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 625/006, de 27 de diciembre de 2006
estableció una tasa de devolución de tributos del 2.25% para el ítem
arancelario 6302.31.00.00.

II) que el Decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007 que fijó en forma
genérica tasas de devolución de tributos a las exportaciones realizadas a
partir del 1º de enero de 2007, omitió en forma involuntaria el ítem
arancelario 6302.31.00.00.

III) que el Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007 que modificó el
régimen de devolución de tributos a partir del 1º de octubre de 2007,
reprodujo la omisión a que se refiere el Resultando precedente.

CONSIDERANDO: que corresponde fijar tasas de devolución para el ítem NCM
6302.31.00.00 para los períodos de vigencia de los mencionados decretos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones
efectuadas por el NCM 6302.31.00.00, cuyos embarques se hayan verificado
en el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de
setiembre del mismo año.

Artículo 2

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.00% a las exportaciones
efectuadas por el NCM 6302.31.00.00 para los embarques realizados a partir
del 1º de octubre de 2007.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - DANIEL MARTINEZ 
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