VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 625/006, de 27 de diciembre de 2006
estableció una tasa de devolución de tributos del 2.25% para el ítem
arancelario 6302.31.00.00.
II) que el Decreto Nº 97/007, de 21 de marzo de 2007 que fijó en forma
genérica tasas de devolución de tributos a las exportaciones realizadas a
partir del 1º de enero de 2007, omitió en forma involuntaria el ítem
arancelario 6302.31.00.00.
III) que el Decreto Nº 230/007, de 29 de junio de 2007 que modificó el
régimen de devolución de tributos a partir del 1º de octubre de 2007,
reprodujo la omisión a que se refiere el Resultando precedente.
CONSIDERANDO: que corresponde fijar tasas de devolución para el ítem NCM
6302.31.00.00 para los períodos de vigencia de los mencionados decretos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.25% a las exportaciones
efectuadas por el NCM 6302.31.00.00, cuyos embarques se hayan verificado
en el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 30 de
setiembre del mismo año.