Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles deberán verter la
totalidad de las obligaciones tributarias que resulten de aplicar los
impuestos porcentuales establecidos en el artículo anterior sobre los
precios de venta de los respectivos productos, excluido el propio
impuesto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 1º del decreto
205/973 del 22 de marzo de 1973. (*)