IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 13/05/1981
Publicación: 19/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 796
  Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981 que grava
con el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas
directamente por contribuyentes.

  Considerando: I) Que la ley grava todas las importaciones, otorgando el
mismo tratamiento tributario a los bienes importados y a los adquiridos en
plaza;

II) Que siendo el objetivo básico de la norma el igualar tributariamente
las compras en plaza y las importaciones, debe permitirse que el impuesto
abonado por las importaciones se deduzca como impuesto comprado en la
misma forma que el correspondiente a la compra de bienes realizadas en el
país.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979.

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 37 Derogada/o inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 38 Derogada/o inciso 3º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 39 Derogada/o inciso 1º).
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 41 Derogada/o.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 58 Derogada/o.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 59 Derogada/o.

Artículo 7

   El presente decreto regirá para las importaciones cuyo despacho se
realice desde la fecha de vigencia de la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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