Visto: lo dispuesto por la ley 15.132, de 7 de mayo de 1981 que grava
con el Impuesto al Valor Agregado las importaciones realizadas
directamente por contribuyentes.
Considerando: I) Que la ley grava todas las importaciones, otorgando el
mismo tratamiento tributario a los bienes importados y a los adquiridos en
plaza;
II) Que siendo el objetivo básico de la norma el igualar tributariamente
las compras en plaza y las importaciones, debe permitirse que el impuesto
abonado por las importaciones se deduzca como impuesto comprado en la
misma forma que el correspondiente a la compra de bienes realizadas en el
país.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 26 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979
artículo 37 inciso 1º).