FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JUNIO 1996




Promulgación: 29/05/1996
Publicación: 13/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica correspondientes al mes de junio de 1996, no podrán
ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2.5% (dos punto
cinco por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 156/996 de 30 de abril de 1996.
 El aumento consignado precedentemente recoge:
a) los incremento del Indice de Precios al Por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de abril de 1996;
b) la incidencia de la diferencia entre los valores real y estimado del
incremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico - Quirúrgicas,
vigente a partir del 1º de mayo de 1996 y c) la incidencia del aumento de
salarios nominales derivados de la aplicación de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995 correspondiente al mes de mayo de 1996 y parte de la
retroactividad del mes de abril de 1996. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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