La cuota promedio y todas las tasas moderadoras, de las Instituciones
de Asistencia Médica correspondientes al mes de junio de 1996, no podrán
ser superiores a las que resulten de incrementar en un 2.5% (dos punto
cinco por ciento) los valores respectivos calculados de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 156/996 de 30 de abril de 1996.
El aumento consignado precedentemente recoge:
a) los incremento del Indice de Precios al Por Mayor de Productos
Manufacturados y Tipo de Cambio correspondientes al mes de abril de 1996;
b) la incidencia de la diferencia entre los valores real y estimado del
incremento salarial acordado con las Sociedades Anestésico - Quirúrgicas,
vigente a partir del 1º de mayo de 1996 y c) la incidencia del aumento de
salarios nominales derivados de la aplicación de la Ley Nº 16.713 de 3 de
setiembre de 1995 correspondiente al mes de mayo de 1996 y parte de la
retroactividad del mes de abril de 1996. (*)