VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al
ejercicio 2003;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo al siguiente
detalle:
PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO.
I - INGRESOS. 562.824.720
EXPLOTACION COMERCIAL. 549.224.720
Cobros a la Nave. 96.111.520
Cobros a la Carga. 310.584.000
Tarifa Ferry/Pasajeros. 5.637.504
Tarifa de Contenedores. 40.080.000
Servicios varios. 16.280.000
Concesiones/Permisos. 80.531.696
OTROS INGRESOS. 13.600.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 619.292.050
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 186.704.615
011311 Sueldos básicos Cargos
Permanentes. 17.462.328
011312 Incremento mayor horario 2.215.968
011313 Dedicación total 3.560.808
011315 Diferencia por subrogación 1.080.780
011316 Sueldos progresivos 1.470.312
019311 Sueldo anual complementario 2.636.232
021321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes 75.706.188
021322 Incremento mayor horario 17.130.636
021323 Dedicación Total 9.450.648
021325 Diferencia por subrogación 1.370.952
021327 Sueldos prograsivos 5.443.428
029321 Sueldo anual complementario 11.697.864
061311 Horas extras 3.765.372
061303 Premio por presentismo 5.228.388
061304 Prima por productividad 7.764.047
061305 Comp. por Trabajo Nocturno 2.500.800
061306 Turno rotativo integral 2.147.268
061307 Compensación personal
terrestre 2.492.628
061308 Trabajo sucio o de altura 656.400
062301 Gastos de representación 346.320
062303 Compensación Capitán de Puertos 0
063301 Compensaciones varias 4.161.756
063302 Guardias por continuidad del
servicio 7.530.732
077 Quebrantos de caja 518.760
079 Licencia no gozada 366.000
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 47.593.572
1.1.1 Ap. patronal a la seguridad
social 44.001.612
1.2.1 Otros ap. Patronales
s/retribuciones 1.795.980
1.3.1 Impuesto s/retribuciones
personales 1.795.980
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.250.756
3 SERVICIOS NO PERSONALES 210.891.791
4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 2.248.548
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 108.645.156
7.2.9 Otros 1.191.624
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 80.004
7.5.1 Prima por matrimonio 19.428
7.5.2 Hogar Constituido 3.216.552
7.5.3 Prima por Nacimiento 23.316
7.5.4 Prestaciones por hijo 948.768
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 62.160
7.5.9 Otras transferencias 5.094.000
7.6.3 Pensiones graciables 399.780
7.7.3 Becas 959.040
7.7.4 Asistencia Médica 16.712.064
7.7.5 Retardo mental 94.416
7.7.9 Otras Transferencias 8.000.004
7.9.1 Nacionales 65.340.000
7.9.2 Municipales 6.504.000
8 SERV. DEUDA Y ANTICIPOS 31.023.696
8.8.1 Amortización deuda interna 0
8.8.2 Amortización deuda externa 29.720.172
8.8.3 Intereses deuda interna 0
8.8.4 Intereses deuda externa 1.303.524
9 ASIGNACIONES GLOBALES 11.933.916
PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA.
I - INGRESOS. 13.119.952
EXPLOTACION COMERCIAL. 13.119.952
Cobros a la Nave. 776.960
Cobros a la Carga. 2.208.896
Tarifa Ferry/Pasajeros. 8.574.096
Tarifa de Contenedores. 24.000
Servicios varios. 192.000
Concesiones/Permisos. 1.344.000
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8.814.296
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 5.392.019
011311 Sueldos básicos Cargos
Permanentes. 343.896
011312 Incremento mayor horario 0
011313 Dedicación total 240.720
011315 Diferencia por subrogación 0
011316 Sueldos progresivos 26.376
019311 Sueldo anual complementario 65.844
021321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes. 2.162.352
021322 Incremento mayor horario 237.456
021323 Dedicación Total 700.080
021325 Diferencia por subrogación 0
021327 Sueldos prograsivos 151.044
029321 Sueldo anual complementario 349.284
061311 Horas extras 170.760
061303 Premio por presentismo 133.656
061304 Prima por productividad 208.859
061305 Comp. por Trabajo Nocturno 78.744
061306 Turno rotativo integral 0
061307 Compensación personal
terrestre 19.704
061308 Trabajo sucio o de altura 0
062301 Gastos de representación 0
062303 Compensación Capitán de Puertos 0
063301 Compensaciones varias 0
063302 Guardias por continuidad del
servicio 398.448
077 Quebrantos de Caja 104.796
079 Licencia no gozada 0
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 1.324.512
1.1.1 Ap. patronal a la seguridad
social 1.224.552
1.2.1 Otros ap. Patronales
s/retribuciones 49.980
1.3.1 Impuesto s/retribuciones
personales 49.980
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 426.796
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.017.881
4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 3.516
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 635.088
7.2.9 Otros 0
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 3.204
7.5.1 Prima por matrimonio 1.296
7.5.2 Hogar Constituido 77.124
7.5.3 Prima por Nacimiento 1.296
7.5.4 Prestaciones por hijo 9.432
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440
7.5.9 Otras transferencias 111.096
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 427.200
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 14.484
PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
I - INGRESOS. 15.313.984
EXPLOTACION COMERCIAL. 15.313.984
Cobros a la Nave. 5.991.104
Cobros a la Carga. 9.082.880
Tarifa Ferry/Pasajeros. 0
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 192.000
Concesiones/Permisos. 48.000
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 5.993.184
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 3.338.063
011311 Sueldos básicos Cargos
Permanentes. 87.336
011312 Incremento mayor horario 17.472
011313 Dedicación total 0
011315 Diferencia por subrogación 0
011316 Sueldos progresivos 10.920
019311 Sueldo anual complementario 14.820
021321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes. 1.154.220
021322 Incremento mayor horario 116.496
021323 Dedicación Total 363.828
021325 Diferencia por subrogación 0
021327 Sueldos prograsivos 95.628
029321 Sueldo anual complementario 242.316
061311 Horas extras 136.896
061303 Premio por presentismo 64.152
061304 Prima por productividad 127.727
061305 Comp. por Trabajo Nocturno 33.264
061306 Turno rotativo integral 0
061307 Compensación personal
terrestre 9.228
061308 Trabajo sucio o de altura 0
062301 Gastos de representación 0
062303 Compensación Capitán de
Puertos 494.928
063301 Compensaciones varias 0
063302 Guardias por continuidad del
servicio 319.428
077 Quebrantos de Caja 49.404
079 Licencia no gozadas 0
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 801.153
1.1.1 Ap. patronal a la seguridad
social 740.697
1.2.1 Otros ap. Patronales
s/retribuciones 30.228
1.3.1 Impuesto s/retribuciones
personales 30.228
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 306.435
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.048.177
4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 159.600
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 324.612
7.2.9 Otros 0
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.296
7.5.2 Hogar Constituido 35.160
7.5.3 Prima por Nacimiento 3.888
7.5.4 Prestaciones por hijo 6.396
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 13.320
7.5.9 Otras transferencias 59.496
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 205.056
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 15.144
PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS.
I - INGRESOS. 10.399.216
EXPLOTACION COMERCIAL. 10.399.216
Cobros a la Nave. 2.284.016
Cobros a la Carga. 7.667.200
Tarifa Ferry/Pasajeros. 0
Tarifa de Contenedores. 0
Servicios varios. 48.000
Concesiones/Permisos. 400.000
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.183.266
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 1.669.798
011311 Sueldos básicos Cargos
Permanentes. 201.732
011312 Incremento mayor horario 27.264
011313 Dedicación total 0
011315 Diferencia por subrogación 0
011316 Sueldos progresivos 19.716
019311 Sueldo anual complementario 28.800
021321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes. 398.184
021322 Incremento mayor horario 53.304
021323 Dedicación Total 101.076
021325 Diferencia por subrogación 0
021327 Sueldos prograsivos 23.184
029321 Sueldo anual complementario 99.996
061311 Horas extras 19.572
061303 Premio por presentismo 37.428
061304 Prima por productividad 74.254
061305 Comp. por Trabajo Nocturno 18.492
061306 Turno rotativo integral 0
061307 Compensación personal terrestre 0
061308 Trabajo sucio o de altura 0
062301 Gastos de representación 0
062303 Compensación Capitán de
Puertos 494.928
063301 Compensaciones varias 0
063302 Guardias por continuidad del
servicio 45.672
077 Quebrantos de Caja 26.196
079 Licencia no gozada 0
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 431.604
1.1.1 Ap. patronal a la seguridad
social 399.036
1.2.1 Otros ap. Patronales
s/retribuciones 16.284
1.3.1 Impuesto s/retribuciones
personales 16.284
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 335.431
3 SERVICIOS NO PERSONALES 534.009
4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 0
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 203.724
7.2.9 Otros 0
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.296
7.5.2 Hogar Constituido 19.176
7.5.3 Prima por Nacimiento 1.296
7.5.4 Prestaciones por hijo 22.800
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440
7.5.9 Otras transferencias 12.000
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 119.616
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 23.100
9 ASIGNACIONES GLOBALES 8.700
PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE.
I - INGRESOS. 4.904.464
EXPLOTACION COMERCIAL. 4.904.464
Cobros a la Nave. 1.840.784
Cobros a la Carga. 2.006.080
Tarifa de Ferry/Pasajeros. 800.000
Tarifa de Contenedores. 12.800
Servicios varios. 20.800
Concesiones/Permisos. 224.000
OTROS INGRESOS. 0
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.827.288
Rubro Denominación $ $
0 RET. SERVICIOS PERSONALES 1.079.868
011311 Sueldos básicos Cargos
Permanentes. 144.396
011312 Incremento mayor horario 0
011313 Dedicación total 86.640
011315 Diferencia por subrogación 0
011316 Sueldos progresivos 9.324
019311 Sueldo anual complementario 22.296
021321 Sueldos Básicos Funciones
Permanentes. 137.016
021322 Incremento mayor horario 28.116
021323 Dedicación Total 0
021325 Diferencia por subrogación 0
021327 Sueldos prograsivos 19.176
029321 Sueldo anual complementario 61.128
061311 Horas extras 0
061303 Premio por presentismo 16.044
061304 Prima por productividad 47.712
061305 Comp. por Trabajo Nocturno 0
061306 Turno rotativo integral 0
061307 Compensación personal terrestre 0
061308 Trabajo sucio o de altura 0
062301 Gastos de representación 0
062303 Compensación Capitán de
Puertos 494.928
063301 Compensaciones varias 0
063302 Guardias por continuidad del
servicio 0
077 Quebrantos de Caja 13.092
079 Licencia no gozada 0
1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 287.388
1.1.1 Ap. patronal a la seguridad
social 265.692
1.2.1 Otros ap. Patronales
s/retribuciones 10.848
1.3.1 Impuesto s/retribuciones
personales 10.848
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 140.068
3 SERVICIOS NO PERSONALES 249.464
4 MAQ. EQUIPOS Y MOB. NVOS. 0
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIA 66.600
7.2.9 Otros 0
7.3.5 Al Gobierno Central. 0
7.4.9 Otros 0
7.5.1 Prima por matrimonio 1.296
7.5.2 Hogar Constituido 9.600
7.5.3 Prima por Nacimiento 0
7.5.4 Prestaciones por hijo 0
7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 4.440
7.5.9 Otras transferencias 0
7.6.3 Pensiones graciables 0
7.7.3 Becas 0
7.7.4 Asistencia Médica 51.264
7.7.5 Retardo mental 0
7.7.9 Otras Transferencias 0
7.9.1 Nacionales 0
7.9.2 Municipales 0
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3.900
PROGRAMA 6. INVERSIONES. 80.080.000
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales. 8.480.000
4 Máquinas, Equipos y Mobiliario
Nuevos. 15.520.000
5 Tierras, Edificios y otros
Activos Preexist. 0
6 Construcciones, Mejoras y Reparac.
Ext. 56.080.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
del presente Decreto.
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 30 de
junio de 2002. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas
a precios promedio del período enero-junio 2002 (140 base marzo 1997) y
las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 16 (dieciséis pesos uruguayos) por
dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda
y anticipos" no podrá servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en
el ejercicio 2003.
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y
02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos,
incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 30 de junio de 2002 y
expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan.
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.
Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Presidente 7 30.172 1.960 32.132
Vicepresidente 6 26.236 1.960 28.196
Vocal 5 26.236 1.960 28.196
Capitán de Puertos 4 22.301 1.960 24.261
Gerente General 3 38.540 1.960 40.500
SubGerente General 2 35.690 1.960 37.650
Asesor Letrado General 1 28.391 1.960 30.351
Secretario General 1 28.391 1.960 30.351
Gerente de División 1 28.391 1.960 30.351
Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Técnico IV 4 21.045 1.960 23.005
Técnico III 3 16.916 1.960 18.876
Técnico II 2 10.420 1.960 12.380
Técnico I 1 7.444 1.960 9.404
Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Técnico II 2 6.596 1.960 8.556
Técnico I 1 5.318 1.960 7.278
Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 5 14.991 1.960 16.951
Especializado IV 4 10.073 1.960 12.033
Especializado III 3 8.060 1.960 10.020
Especializado II 2 4.632 1.960 6.592
Especializado I 1 3.949 1.960 5.909
Renglón 1311.3- 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951
Jefe Sección 6 10.073 1.960 12.033
Jefe Sector 5 8.060 1.960 10.020
SubJefe Sector 4 5.318 1.960 7.278
Administrativo III 3 4.632 1.960 6.592
Administrativo II 2 3.949 1.960 5.909
Administrativo I 1 3.165 1.960 5.125
Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951
Jefe Sección 6 10.073 1.960 12.033
Op. Administrativo III 5 8.060 1.960 10.020
Op. Administrativo II 4 5.318 1.960 7.278
Op. Equipos III 4 5.318 1.960 7.278
Op. Administrativo I 3 4.632 1.960 6.592
Op. Equipos II 3 4.632 1.960 6.592
Op. Equipos I 2 3.949 1.960 5.909
Operador Servicios 1 3.165 1.960 5.125
Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Jefe Departamento 7 14.991 1.960 16.951
Capitán Armamento 6 10.073 1.960 12.033
Inspector Máquina 6 10.073 1.960 12.033
Jefe Máquinas 5 6.597 1.960 8.557
Patrón A 5 6.597 1.960 8.557
Patrón B 4 4.632 1.960 6.592
Maquinista 1º 4 4.632 1.960 6.592
Radiotelegrafista 3 3.720 1.960 5.680
Maquinista 2º 3 3.720 1.960 5.680
Gruero GF-2 3 3.720 1.960 5.680
Dragador 3 3.491 1.960 5.451
Maquinista 3º/4º 2 3.491 1.960 5.451
Contramaestre 2 3.036 1.960 4.996
Ayudante Motorista 1 3.036 1.960 4.996
Marinero 1
Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Supervisor 7 14.991 1.960 16.951
Capataz General 6 10.073 1.960 12.033
Capataz 1º 5 8.060 1.960 10.020
Capataz 2º 4 5.318 1.960 7.278
Oficial 1º 3 4.632 1.960 6.592
Oficial 2º 2 3.949 1.960 5.909
Medio Oficial 1 3.491 1.960 5.451
Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO".
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Endo Servicio I 4 8.060 1.960 10.020
Ayudante Servicio III 3 4.632 1.960 6.592
Ayudante Servicio III 2 3.949 1.960 5.909
Ayudante Servicio I 1 3.491 1.960 5.451
Terminal Cuenca del Plata SA.
SUELDOS VIATICO POR SUELDO
CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL
Director 26.236 1.960 28.196
Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2003, además del sueldo básico detallado en el artículo
anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo
preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto,
el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre
de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de
2003.
a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.-
Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por
matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla
con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13
de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995.
c) Hogar constituido.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No.
15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley No. 15.748 de 14 de junio de
1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley
No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88.
d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá
derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia
médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las
reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas
correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución
-sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución.
El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores
vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal
social; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y
asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado
por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre
de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán
una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se
abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0
"Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por
productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio
los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará
condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio,
pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima
de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321
"Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de
los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con
referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por
Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para
su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación.
h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los
integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada
uno de ellos.
Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún
caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón
Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo
será de diez salarios correspondientes al mismo nivel.
Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a
los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i) y k) del presente
artículo.
i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas
de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia
a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los
funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación
correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas
correspondientes a los siguientes cargos:
RENGLON CARGOS
1311.0-2311.0 Niveles 1, 2 y 3
1311.1a)-2311.1a) Niveles 2, 3 y 4
1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4-2311.4 Op. administrativo II (Nivel 4)
Op. administrativo III (Nivel 5)
Jefe de Sección (Nivel 6)
Jefe de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7
En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de
labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo
reglamentado en el artículo 14o. y los literales h), j) y k) del presente
artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta
un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y
feriados.
j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta
horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que
percibe.
Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y
debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten
funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente
de las reglamentadas en el artículo 14o. y los literales h) e i) del
presente artículo.
l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que
figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como
máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Aquellos funcionarios
siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo integral con descanso
rotativo, percibirán una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento)
del sueldo básico, de acuerdo a las resoluciones dictadas por parte del
Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 14to.
Excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del
artículo 5to. Literal l). Los funcionarios de las áreas operativas, de
mantenimiento y de servicios, percibirán una compensación de hasta un 20%
(veinte por ciento) siempre que efectúen sus tareas en turno rotativo
integral con descanso rotativo, de acuerdo a las resoluciones dictadas
por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el
artículo 14o. del presente Decreto, excepto para las horas extras
financiadas con recursos de terceros y del artículo 5º literal l).
n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal
que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de
labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente
forma:
- $ 3,53 (tres pesos uruguayos con 53/100) por trabajos en recintos
cerrados o una altura mayor a 20 metros.
- $ 1,92 (un peso uruguayo con 92/100) por trabajos en recintos abiertos
o una altura entre 5 y 20 metros.
Los mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2002 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado
que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos uruguayos con 91/100) por
cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo
efectivamente trabajado.
En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios
que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por
parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas.
Su valor al 30 de junio de 2002 es de $ 31,91 (treinta y un pesos
uruguayos con 91/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y
será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se
ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos del sector.
p) Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No. 16.246 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
q) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El monto a percibir al 30 de junio de 2002 es de $ 445,50 (cuatrocientos
cuarenta y cinco pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.
r) Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca del
Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de
Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No.
17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una
retribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la
remuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración
Nacional de Puertos.
s) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán
los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen
efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de
la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de
hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de
sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este
régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado
de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se
determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del
Directorio.
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en
el artículo 15o. del presente Decreto.
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2002. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un
análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se
incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro
deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura
organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del
o de los cargos que se transforman.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las
disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en
el artículo 10mo. del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30
(treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 - en lo referente a Prima
por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo
referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y
del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que
se produzcan en el año 2003 disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de
2003 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002. En caso de que el
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de
cargos determinada en Anexo B2.
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del
servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los
horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se
retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del
Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la
posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del
cupo correspondiente.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los
funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de
terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio,
no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los
siguientes cargos o funciones:
RENGLON CARGOS
1311.0 - 2311.0 Niveles 1, 2 y 3
1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2, 3 y 4
1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5
1311.3 - 2311.3 Niveles 5, 6 y 7
1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4)
Operador administrativo III (Nivel 5)
Jefe de sección (Nivel 6)
Jefe de departamento (Nivel 7)
1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7
1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. El pago se
efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales. El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo
funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.
No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas
de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope
establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002.
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003
percibirán 24 sueldos.
b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2003
percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala
distribuida por franja etárea:
b.1) 60 años y menos - 18 sueldos
b.2) 61 años - 17 sueldos
b.3) 62 años - 16 sueldos
b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos
b.5) 66 años - 12 sueldos
b.6) 67 años - 9 sueldos
b.7) 68 años - 6 sueldos
b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos
A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.