Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se
produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. El pago se
efectuará a sus herederos, y será equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales. El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo
funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales.