VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, por la que se regula la protección de los animales en su vida y bienestar y la tenencia responsable de los mismos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, modificó los cometidos y la denominación del órgano competente, creándose la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal (COTRYBA), como órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que corresponde reglamentar las normas de la ley a los efectos de adecuarlas a la nueva institucionalidad;
III) que se entiende conveniente que determinadas materias sean objeto de regulación por parte de la COTRYBA, el organismo especializado en la materia;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009 y los artículos 285 y 286 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 1
El derecho a la tenencia de animales de compañía implica también la obligación de ejercer esa tenencia de manera responsable, de acuerdo a lo que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
TABARÉ VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE - EDUARDO BONOMI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE BASSO - ENEIDA de LEÓN