CAPÍTULO I - DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Artículo 10
(De las medidas precautorias) Se faculta a la COTRYBA a adoptar las medidas precautorias que estime pertinentes para prevenir y/o evitar actos o eventos que puedan tener como consecuencia un riesgo para la vida y/o la integridad física y/o el bienestar de las personas o animales. También en el caso que el animal se encontrara gravemente herido o enfermo, sin recibir la atención adecuada por parte de su tenedor responsable.