CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 12
La tenencia responsable, en su componente de bienestar animal, deberá asegurar al animal de compañía las cinco libertades básicas reconocidas por la O.I.E., a saber:
a. Libre de hambre y sed.
b. Libre de miedos y angustias.
c. Libre de enfermedades y lesiones.
d. Libre de malestar físico y malestar térmico.
e. Libre para expresar el comportamiento normal de la especie.