CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 14
Todo tenedor a cualquier título de un Animal de Compañía deberá cumplir las siguientes normas de Responsabilidad Social:
a. Inscribirlo en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).
Las condiciones específicas de este registro serán estipuladas por la
correspondiente reglamentación de la COTRYBA.
b. Impedir que la actividad o el comportamiento del animal pueda molestar
o causar cualquier tipo de daño a las personas, bienes u otros
animales, asumiendo total responsabilidad en caso que esto suceda.
c. Velar para que la presencia del animal no signifique perjuicio o
deterioro del medio ambiente. En particular, impedir su acceso a los
residuos domiciliarios y recoger de inmediato sus materias fecales de
la vía o espacios públicos.
d. Mantener al animal sujeto con correa y collar cuando circule con él en
la vía pública y no dejarlo suelto en lugares públicos o de libre
acceso.
e. Impedir el acceso a la vía pública desde el predio donde habitualmente
reside.
f. Informar a las personas ajenas a la residencia, de modo claro y
visible, la existencia de animales susceptibles de agredir a
extraños.
g. Todo tenedor será responsable por cualquier mordedura, lesión o daño
que sus animales provoquen a personas, animales o bienes de terceros,
excepto si los hechos se produjeran dentro del predio en el cual el
animal vive y la víctima hubiese ingresado al mismo sin autorización
del propietario.