CAPÍTULO II - NORMAS DE BIENESTAR ANIMAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 18
Las capturas se realizarán en las siguientes situaciones:
a. Por disposición de la COTRYBA o Ministerio del Interior.
b. Cuando, de acuerdo a los protocolos que determine la Comisión Nacional
Honoraria de Zoonosis (MSP) o la Dirección General de los Servicios
Ganaderos (MGAP), sea sospechoso de ser portador de alguna enfermedad
zoonótica grave.
c. Cuando el animal se encuentre enfermo o herido.