Ante situaciones descritas en el Artículo 12. Literal B, numeral 3 de la Ley N° 18.471, y en caso que el Tenedor Responsable titular manifestara la oposición al sacrificio, éste deberá presentar un Plan de Resocialización bajo responsabilidad de un técnico especialista, sujeto a la aprobación de la COTRYBA.
Ante la imposibilidad de resocialización de acuerdo a informe técnico correspondiente, se procederá a su sacrificio por métodos eutanásicos.