Reglamentario/a de: Ley Nº 18.471 de 27/03/2009.
CAPÍTULO III - DEL SACRIFICIO HUMANITARIO
Los profesionales veterinarios que sacrifiquen un animal de compañía, deberán completar y entregar al tenedor titular un certificado de defunción con el cual dicho tenedor deberá notificar el evento en el Sistema RENAC.