La COTRYBA reglamentará:
a. La realización de espectáculos públicos con animales.
b. La tenencia de perros potencialmente peligrosos.
c. La reproducción, cría y comercialización de animales de compañía.
d. Los requisitos para refugios, alberges transitorios y afines.
e. Toda otra actividad que COTRYBA entienda necesario regular para
garantizar la Tenencia Responsable y el Bienestar Animal.