CAPÍTULO V - DEL DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS, LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 27
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.471 y el presente Decreto, la COTRYBA articulará y coordinará con los organismos públicos competentes, la creación de procedimientos de inspección y control para garantizar la Tenencia Responsable y el Bienestar Animal.