CAPÍTULO V - DEL DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS, LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES
Artículo 30
Las infracciones para cualquiera de las normas vulneradas, se sub categorizarán, según su gravedad, en leves, graves y gravísimas, con excepción de las normas de abandono que se subdividirán en graves o gravísimas.
La división según la gravedad de las infracciones se determinará en base a:
a. la intencionalidad del agente o el tipo de omisión
b. la intención de lucro del agente o terceros
c. la acumulación de infracciones
d. otros criterios a ser determinados por la COTRYBA.