CAPÍTULO VII - DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES, DE SUS EFECTOS Y DE SU CONCURRENCIA
Artículo 36
Agravan la infracción, las circunstancias siguientes:
a. La reincidencia, entendiéndose por tal el acto de cometer una
infracción, antes de transcurridos cinco años de la infracción
anterior.
b. Azuzando al animal mediante instrumentos que le provoquen innecesarios
castigos.
c. Suministrando drogas sin fines terapéuticos.
d. Encerrando, amarrando o encadenando al animal, causándole sufrimientos
innecesarios.
e. Dando muerte a animales grávidos, salvo cuando se trate de industrias
legalmente establecidas, cuyo objeto sea la explotación del nonato,
cuando dicha muerte se realice por razones de fuerza mayor, o como
consecuencia de un proceso industrial.
f. Mutilando al animal.
g. Con impulso de brutal ferocidad o sevicia.
h. Si las infracciones a la ley N° 18.471, sus modificativas o
concordantes o su reglamentación, se cometieran contra animales
cautivos o expuestos al público en circos, en parques zoológicos o en
establecimientos comerciales, incluyendo ferias y puestos instalados
en la vía pública o destinados al servicio público.