Visto: lo dispuesto por el literal b) del artículo 13 del decreto
666/979 de 19 de noviembre de 1979.
Considerando: conveniente dispensar el mismo régimen tributario para
todos los fertilizantes importados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979
artículo 13 literal b).