(Régimen tributario aplicable).- Le serán aplicables a la contribución
especial patronal las mismas disposiciones que regulan las contribuciones
especiales de seguridad social, en lo que refiere a los procedimientos de
recaudación y sanciones por infracciones tributarias (artículo 93 del
Código Tributario), las que se distribuirán en forma proporcional a las
aportaciones comprendidas en los regímenes de jubilación por solidaridad
intergeneracional y de ahorro individual obligatorio, respectivamente.