MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSO DEL PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 27/05/2003
Publicación: 03/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1169
VISTO: la situación planteada por el Programa 001 "Administración Central 
del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el 
Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno 
del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de 
fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de vacantes 
durante el año militar. 

RESULTANDO: I) que el precitado Decreto establece en su artículo 42 el 
acceso a la jerarquía de Oficial "MDN", especificando que el ascenso al 
grado de Alférez (MDN) se realizará en la fecha de producirse la vacante, 
a diferencia de las demás jerarquías superiores, en las que se debe 
hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero. 

II) que por el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002 se exceptúo 
al Personal del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de 
Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el citado Decreto 
245/993, del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 42 del 
mismo, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeran en 
los Escalafones del Organismo, durante el año 2002. 

CONSIDERANDO: I) que existen actualmente vacantes en las jerarquías del 
Escalafón de Personal Superior de esta Secretaría de Estado y en los 
diferentes Cuerpos, generadas por retiros de carácter voluntario y 
obligatorio, no siendo posible al día de la fecha realizar la 
correspondiente carrera de ascensos por aplicación del artículo 42 del 
Decreto 245/993 mencionado, reiterándose la situación planteada en el año 
2002 y que fuera solucionada a través del citado Decreto 337/002. 

II) que tales promociones resultan convenientes a los intereses de la 
Administración siendo de motivación para los cuadros de Personal Superior 
y Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, permitiendo que 
se considere fundamentalmente al personal que ha demostrado ser 
competente y posee la experiencia necesaria para el desempeño de la 
gestión.

III) que se hace necesario extender la excepción prevista en el Decreto 
337/002 de fecha 27 de agosto de 2002, para el año 2003, a fin de 
compatibilizar los requisitos fijados para la provisión de vacantes 
dispuestos en las disposiciones legales vigentes y acorde a las 
necesidades de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa 
Nacional. 
ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Extiéndase para el año 2003, la excepción dispuesta por el artículo 1ro. 
del Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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