VISTO: la situación planteada por el Programa 001 "Administración Central
del Ministerio de Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el
Reglamento de Calificación y Ascenso del Personal Superior y Subalterno
del Ministerio de Defensa Nacional, aprobado por el Decreto 245/993 de
fecha 1ro. de junio de 1993, en relación a la provisión de vacantes
durante el año militar.
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto establece en su artículo 42 el
acceso a la jerarquía de Oficial "MDN", especificando que el ascenso al
grado de Alférez (MDN) se realizará en la fecha de producirse la vacante,
a diferencia de las demás jerarquías superiores, en las que se debe
hacerse efectivo con fecha 1ro. de febrero.
II) que por el Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002 se exceptúo
al Personal del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional", en los Cuerpos regulados por el citado Decreto
245/993, del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 42 del
mismo, a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeran en
los Escalafones del Organismo, durante el año 2002.
CONSIDERANDO: I) que existen actualmente vacantes en las jerarquías del
Escalafón de Personal Superior de esta Secretaría de Estado y en los
diferentes Cuerpos, generadas por retiros de carácter voluntario y
obligatorio, no siendo posible al día de la fecha realizar la
correspondiente carrera de ascensos por aplicación del artículo 42 del
Decreto 245/993 mencionado, reiterándose la situación planteada en el año
2002 y que fuera solucionada a través del citado Decreto 337/002.
II) que tales promociones resultan convenientes a los intereses de la
Administración siendo de motivación para los cuadros de Personal Superior
y Personal Subalterno del Ministerio de Defensa Nacional, permitiendo que
se considere fundamentalmente al personal que ha demostrado ser
competente y posee la experiencia necesaria para el desempeño de la
gestión.
III) que se hace necesario extender la excepción prevista en el Decreto
337/002 de fecha 27 de agosto de 2002, para el año 2003, a fin de
compatibilizar los requisitos fijados para la provisión de vacantes
dispuestos en las disposiciones legales vigentes y acorde a las
necesidades de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa
Nacional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndase para el año 2003, la excepción dispuesta por el artículo 1ro.
del Decreto 337/002 de fecha 27 de agosto de 2002.