ACTUALIZACION DEL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) Y APROBACION DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (PEP) CON DESTINO A ENVASADO, ASI COMO DEL PROPANO A GRANEL. 1° DE JULIO DE 2023




Promulgación: 30/06/2023
Publicación: 14/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 235 y 237.
Referencias a toda la norma
   VISTO: los artículos 235 y 237 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 235 de la mencionada Ley establece que, para la aprobación del precio de venta de los diferentes combustibles producidos por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con entrega en cada una de sus plantas de distribución, se requerirá informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de ANCAP;

   II) que, asimismo, el inciso tercero del referido artículo dispone que el Poder Ejecutivo actualizará con una periodicidad no mayor a 60 (sesenta) días, los precios referidos en el Resultando anterior y el precio máximo de venta al público;

   III) que a través del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, se reglamentaron los aspectos prácticos relativos a la aprobación de precios de los combustibles líquidos con entrega en plantas de distribución de ANCAP y la actualización de los precios máximos de venta al público de los referidos combustibles;

   IV) que el artículo 2 del referido Decreto estableció con respecto al Gas Licuado de Petróleo (GLP), que únicamente se actualizará el Precio Máximo de Venta al Público (PVP) correspondiente, dejándose la aprobación del Precio en Planta de distribución (PEP) y la determinación del Precio Máximo Intermedio (PI) para una etapa posterior;

   CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, tiene a su cargo el diseño, la conducción y la evaluación de las políticas necesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010;

   II) que, en cumplimiento de dichas competencias y de lo dispuesto en el artículo 237 de la Ley N° 19.889, el Poder Ejecutivo elaboró una propuesta de revisión del sector de combustibles líquidos que fuera remitida a la Asamblea General con fecha 2 de febrero de 2021;

   III) que en esa línea, mediante el Decreto N° 343/022, de 21 de octubre de 2022, el Poder Ejecutivo exhortó a la URSEA a aprobar una regulación del sector de envasado y distribución secundaria del gas licuado de petróleo, dentro de los plazos, criterios y parámetros rectores allí definidos;

   IV) que el artículo 2 del citado Decreto N° 343/022, exhortó a la URSEA a que determinara técnicamente a partir del 1° de marzo de 2023, y hasta que se defina la reglamentación definitiva, los precios máximos intermedios de venta de GLP envasado a distribuidores, lo cual ya fue resuelto por la Resolución de Directorio de la URSEA N° 76/023, de 24 de febrero de 2023;

   V) que por el artículo 3 del Decreto N° 64/2023, de 28 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo dispuso prorrogar la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N° 343/022, por un plazo de 120 (ciento veinte) días, manteniéndose hasta tanto la metodología de márgenes vigente;

   VI) que, asimismo, el artículo 3 del Decreto N° 343/022, exhortó a la URSEA a que realice un estudio de revisión de costos eficientes del sistema, a definir una metodología para el cálculo del Precio Máximo Intermedio definitivo y de los márgenes de distribución eficientes antes del 1° de diciembre de 2024;

   VII) que en esta instancia resulta pertinente reglamentar el artículo 235 de la Ley N° 19.889, en materia de los procedimientos para la aprobación de los precios en planta de distribución de ANCAP del GLP con destino a envasado y del propano granel, así como la actualización de los precios máximos de venta al público, entre otros aspectos, en forma transitoria hasta tanto se apruebe la reglamentación definitiva;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, por el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la propuesta de revisión del sector de combustibles líquidos, elaborada y remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General con fecha 2 de febrero de 2021 y a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1° de julio de 2023 el Poder Ejecutivo actualizará el Precio de Venta al Público (PVP) y aprobará el Precio en Planta (PEP) del Gas Licuado de Petróleo (GLP) con destino a envasado, así como del propano a granel.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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