APROBACION DE LA LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA




Promulgación: 09/07/2020
Publicación: 14/07/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS
CAPÍTULO VII - MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS

Artículo 237

   (Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:

A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus
   derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e
   infraestructura presente en el país.

B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles,
   incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por
   factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran
   modificarse.



C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de
   combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de
   combustibles externos.

D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de
   venta al público, incluyendo protección de consecuencias de
   variantes.

E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería
   La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del
   negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles,
   Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.

F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre
   las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP,
   en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la
   eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas
   actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.

   A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 205/023 de 30/06/2023,
      Decreto Nº 343/022 de 21/10/2022,
      Decreto Nº 137/021 de 10/05/2021,
      Decreto Nº 271/020 de 05/10/2020.
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