SECCIÓN IV - ECONOMÍA Y EMPRESAS PÚBLICAS CAPÍTULO VII - MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO Y DERIVADOS
Artículo 237
(Reforma del mercado de petróleo crudo y derivados).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley a presentar a la Asamblea General una propuesta integral de revisión, tanto legal como reglamentaria, del mercado de combustibles que contemple, entre otros aspectos, los siguientes:
A) Un estudio sobre refinado, exportación e importación de petróleo y sus
derivados, tomando en cuenta las condiciones, posibilidades e
infraestructura presente en el país.
B) Un estudio de la cadena de comercialización interna de combustibles,
incluyendo análisis estadísticos y evaluación de afectación por
factores no impuestos por el sistema y que podrían o debieran
modificarse.
C) Un estudio sobre los aspectos regulatorios del mercado de
combustibles, incluyendo análisis comparativo con mercados de
combustibles externos.
D) Un estudio sobre los tributos y subsidios incluidos en los precios de
venta al público, incluyendo protección de consecuencias de
variantes.
E) Un estudio sobre la rentabilidad y el aporte de valor de la Refinería
La Teja, incluyendo el análisis de los estados de resultados del
negocio de combustibles de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Pórtland (ANCAP) en los últimos cinco años.
F) Un estudio sobre los esquemas de subsidios directos o indirectos entre
las distintas actividades y líneas de negocios que desarrolla ANCAP,
en cuanto a su incidencia en los precios de venta al público y en la
eficiencia de los procesos productivos, en particular en aquellas
actividades que se desarrollan en regímenes de competencia.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en el inciso precedente, el Poder Ejecutivo podrá convocar un comité de expertos en la materia que funcionará y se integrará en la forma que establezca la reglamentación, dotando al mismo de acceso a toda la información pertinente, incluida la metodología de nuevo cálculo de precios de paridad de importación. (*)