VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación del contenido del
Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del citado Reglamento, en relación a
turrones;
CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario actualizar las definiciones de los
turrones en general;
II) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a
permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
III) que, se han considerado los antecedentes al respecto, contenidos en
el Real Decreto Nº 1787/1982 de España, y el Artículo 800º del Capítulo 10
del Código Alimentario Argentino;
IV) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
V) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de la
Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyase el Artículo 19.3.29 "Confituras - Definiciones para
confituras" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo
19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional,
aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que
figura a continuación: (*)