Aprobado/a por: Decreto Nº 206/009 de 04/05/2009 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 19.3.29 "Confituras - Definiciones para confituras" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación:
"19.3.29. Turrón. Es el producto elaborado por cocción de azúcares y/o
miel, frutos secos, clara de huevo y/o albúmina. Podrán contener como
ingredientes opcionales gelatina, yema de huevo, leche, vegetales
confitados, cereales inflados o laminados, cacao, chocolate, coco y otros.
Presentan consistencia blanda, semiblanda o dura (dependiendo del tipo) y
forma de tabletas, barras o cualquier otra forma."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 19 
Sección 3, numeral 19.3.29.
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