EXTENSION DEL SISTEMA DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES POR MEDIO DE COMPROBANTES FISCALES ELECTRONICOS (CFE) A LOS CONTRIBUYENTES DE MENOR CAPACIDAD ECONOMICA
Cesión del crédito fiscal.- Cuando las empresas beneficiarias del crédito establecido en el artículo anterior se encuentren comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el crédito fiscal será computado exclusivamente por los proveedores de los referidos servicios. Dicho crédito deberá ser descontado del precio del servicio correspondiente.
A los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el Impuesto al Valor Agregado. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 219/021 de 09/07/2021 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:6 y 7.