Visto: la necesidad de la Administración Central de continuar con los
procedimientos de calificaciones del año 1991 y de realizar promociones en
el mismo año.
Resultando: I) Que la Administración -a la fecha- debe contar con un
instrumento adecuado que le permita efectivizar las calificaciones y
ascensos de sus funcionarios.
Considerando: I) Que resulta necesario el dictado de un reglamento
transitorio, hasta tanto se apruebe el previsto por el artículo 14 de la
ley 16.127, de 7 de agosto de 1990;
II) Que se estima oportuno continuar aplicando las disposiciones de los
decretos 902/973 y 903/973 de 24 de octubre de 1973 o normas especiales,
las que deberán adecuarse a efectos de realizar las promociones.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 168 literal 4 de la
Constitución de la República, 9 y 35 de la ley 16.127 de 7 de agosto de
1990 y artículo 39 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Las calificaciones correspondientes a los Ejercicios 1990 y 1991 se
regularán por las disposiciones del decreto 902/973 de 24 de octubre de
1973.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - CARLOS A. CAT -
MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALFREDO SOLARI
- ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO