Para acceder a los cargos a que refiere el artículo 12 del decreto
903/973 de 24 de octubre de 1973, los funcionarios podrán presentarse a
las pruebas de aptitud para la provisión de vacantes generadas hasta el 31
de diciembre de 1991 llamadas a proveer con posterioridad al 31 de
diciembre de 1990 aunque no hubieran podido cumplir con el requisito
establecido en dicha norma por razones oportunamente justificadas, a
juicio de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En tales casos, el
ascenso quedará condicionado a la aprobación del curso respectivo en los
años 1991 y 1992.