Modifícanse los grupos de ascenso establecidos en el inciso segundo
del artículo 3 del decreto 903/973 por los siguientes:
Grupo I- En los escalafones A, B, C, D, E y R desde el Grado 1 hasta el
Grado inmediato inferior al del cargo de Subjefe de Departamento o
equivalente.
En el escalafón F desde el Grado 1 hasta el inmediato inferior al del
grado de Subintendente o equivalente.
Grupo II- En los escalafones A, B, C, D, E, F y R los grados no
comprendidos en el Grupo I.