El procedimiento aritmético para asegurar la pertinente incidencia en
los respectivos factores para el Grupo I será el establecido en los
literales a), b), c) y d) del artículo 7 del decreto 903/973.
Se aplicará un procedimiento similar en el Grupo II, variando los
puntajes máximos de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto
903/973.