JUEGOS DE AZAR - LOTERIA LABORAL




Promulgación: 11/05/1993
Publicación: 21/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 408
   Visto: lo dispuesto por el art. 23 de la ley 16.107 del 31 de marzo de
1990 y por el art. 1º del decreto 338/992 del 17 de julio de 1992.

   Resultando: I) Que el decreto 338/992 reglamentó la ley 16.107 y
modificó el art. 6º del decreto 215/990 del 16 de mayo de 1990;

II) Que las citadas normas legales y reglamentarias dispusieron que los
trabajadores de la actividad privada podrán participar en los sorteos de
la Lotería Laboral;

III) Que el Resultando II del decreto 338/992 establece que los
trabajadores privados participarán en dichos sorteos con el número de
ficha individual de afiliación al Banco de Previsión Social;

IV) Que la redacción dada al art. 6º del decreto 215/990 otorga el derecho
de participar en forma genérica a los trabajadores de la actividad
privada, pero debe precisarse que se limita a aquellos que aportan al
Banco de Previsión Social pues es a éstos a quienes siempre se pretendió
alcanzar.

V) Que se estima conveniente aclarar que sectores de trabajadores pueden
participar en los referidos sorteos.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley
16.107 en su art. 23,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Podrán participar en el Sorteo dispuesto por el art. 6º del decreto
215/990 del 16 de mayo de 1990, solamente los trabajadores del sector
privado que aporten, conforme a la legislación vigente en la materia, al
Banco de Previsión Social.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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