Visto: lo dispuesto por el art. 23 de la ley 16.107 del 31 de marzo de
1990 y por el art. 1º del decreto 338/992 del 17 de julio de 1992.
Resultando: I) Que el decreto 338/992 reglamentó la ley 16.107 y
modificó el art. 6º del decreto 215/990 del 16 de mayo de 1990;
II) Que las citadas normas legales y reglamentarias dispusieron que los
trabajadores de la actividad privada podrán participar en los sorteos de
la Lotería Laboral;
III) Que el Resultando II del decreto 338/992 establece que los
trabajadores privados participarán en dichos sorteos con el número de
ficha individual de afiliación al Banco de Previsión Social;
IV) Que la redacción dada al art. 6º del decreto 215/990 otorga el derecho
de participar en forma genérica a los trabajadores de la actividad
privada, pero debe precisarse que se limita a aquellos que aportan al
Banco de Previsión Social pues es a éstos a quienes siempre se pretendió
alcanzar.
V) Que se estima conveniente aclarar que sectores de trabajadores pueden
participar en los referidos sorteos.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley
16.107 en su art. 23,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Podrán participar en el Sorteo dispuesto por el art. 6º del decreto
215/990 del 16 de mayo de 1990, solamente los trabajadores del sector
privado que aporten, conforme a la legislación vigente en la materia, al
Banco de Previsión Social.