VISTO: lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7 del Decreto
69/002 de 27 de febrero de 2002;
RESULTANDO: que la norma citada prevé que toda renovación de contrato de
arrendamiento otorgado por el Estado en calidad de arrendatario deberá
contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
cuyos efectos se le remitirá la documentación pertinente con ciento
veinte días de anticipación al vencimiento del contrato;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente arrienda fincas a particulares a fin de realojar
familias que habitan en zonas con alto índice de contaminación con
plomo;
II) que los mencionados realojos deben realizarse con la mayor celeridad
posible para que dichas familias no continúen expuestas a los efectos
nocivos de la contaminación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros;
DECRETA: