Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas. Dicha exoneración regirá
por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en el que se solicite la
declaratoria promocional inclusive.
Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, la
presente exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo
calificado directo, o
b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificado directo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:4.