VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad basado en
el uso de nuevas tecnologías, particularmente orientado a la prestación de
servicios al exterior.
RESULTANDO: I) que la actividad desarrollada por los Centros de Atención a
Distancia ha revelado una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada
íntegramente, particularmente en los casos en que se involucra trabajo
profesional calificado.
II) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el Proyecto de Ley de
Protección de Datos Personales, que permitiría otorgar al Uruguay la
condición de país seguro para el envío de datos, de conformidad a los
requerimientos de la Unión Europea.
CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, y en el Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e
incremento de investigación, desarrollo e innovación.
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones;
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo
calificado directo. Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de
enero de 2011, se exigirá como mínimo cien puestos de trabajo
calificado directo. La Comisión de Aplicación establecerá los
requisitos para dicha categoría.-
b) Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por
sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es
íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule
exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente fuera de la República.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/008 de 14/04/2008 artículo 1.
A los efectos de la presente declaratoria, se definen como Centros de
Atención a Distancia aquellos que prestan servicios realizados por tele
operadores que reciben o emiten llamados telefónicos, mensajes de
Internet u otro tipo de canal, con el apoyo de un soporte lógico que además permite realizar el seguimiento de esas comunicaciones con un objetivo particular. No están comprendidos en el alcance objetivo de la declaratoria promocional las actividades de asesoramiento y consultoría, incluyéndose en tal concepto la elaboración de dictámenes o diagnósticos profesionales, salvo cuando tales actividades se originen en consultas realizadas por los usuarios del exterior, cuya respuesta de carácter genérico esté preestablecida en el soporte lógico referido.
Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas. Dicha exoneración regirá
por el plazo de diez ejercicios a partir de aquel en el que se solicite la
declaratoria promocional inclusive.
Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de enero de 2011, la
presente exoneración regirá de acuerdo al siguiente detalle:
a) 100% cuando superen los ciento cincuenta puestos de trabajo
calificado directo, o
b) 70% cuando superen los cien puestos de trabajo calificado directo. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:4.
Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior,
las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la
declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la
descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren
incluidas en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida
por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que
determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente
decreto.
Las empresas beneficiarias, además, deberán presentar ante la referida
Comisión, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, incluido el de presentación del proyecto, la declaración
jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría
para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes
Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada
para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
compilación para los restantes. (*)
La Comisión de Aplicación realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en las
condiciones que dieron mérito a la declaratoria promocional, se procederá a reliquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la Comisión de
Aplicación, se considerará configurado cuando transcurran treinta
días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin
por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por
el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación. Mediando resolución
fundada, la Comisión de Aplicación podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en el artículo 1°
del presente decreto se verificará anualmente y se configurará al
cierre de cada ejercicio económico. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 4.