La Comisión de Aplicación realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en las
condiciones que dieron mérito a la declaratoria promocional, se procederá a reliquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El incumplimiento de la entrega de información a la Comisión de
Aplicación, se considerará configurado cuando transcurran treinta
días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin
por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por
el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación. Mediando resolución
fundada, la Comisión de Aplicación podrá extender el referido plazo.
b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en el artículo 1°
del presente decreto se verificará anualmente y se configurará al
cierre de cada ejercicio económico. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 4.