REGLAMENTACION DEL ART. 19 DE LA LEY 19.438, REFERENTE AL PAGO DE UNA PARTIDA POR GUARDERIA




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   La presente partida no podrá abonarse a más de un funcionario público por el mismo niño o niña. A estos efectos, el funcionario que perciba la partida deberá completar declaración jurada sobre tal circunstancia ante la misma oficina que la establecida en el artículo tercero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11 (vigencia).
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