VISTO: lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: que el mismo autoriza al Inciso 02 "Presidencia de la República" el pago de una partida por guardería, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontológicos, guardería y otros";
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario proceder a la reglamentación indicada;
II) que la misma fue acordada con la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Presidencia en el ámbito de la negociación colectiva ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la Ley N° 18.508 de 26 de junio de 2009;
III) que la Secretaría Nacional del Deporte ha acordado con sus funcionarios un régimen diferente para la percepción de la mencionada partida, por lo que corresponde excluirlos del régimen establecido en el presente Decreto;
IV) que se cuenta con informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa anteriormente citada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-Actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
La partida autorizada por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016 se abonará a los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" conforme la presente reglamentación y siempre que existan créditos suficientes. En caso de créditos insuficientes se prorratearán los mismos a los efectos de hacer un pago igualitario entre todos los funcionarios del Inciso.
Tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo del Inciso 02 "Presidencia de la República" con excepción de los pertenecientes a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte".
Percibirán la partida quienes sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños. Dicha situación deberá acreditarse fehacientemente ante las oficinas de Financiero Contable, Gestión Humana o quienes hagan sus veces.
La presente partida no podrá abonarse a más de un funcionario público por el mismo niño o niña. A estos efectos, el funcionario que perciba la partida deberá completar declaración jurada sobre tal circunstancia ante la misma oficina que la establecida en el artículo tercero.
A los efectos de la percepción de la partida deberá presentarse semestralmente documentación que acredite el gasto realizado en beneficio del niño o niña a cargo. Se considerará documentación probatoria la boleta de pago de colegio y/o guardería, el recibo de aportes al Banco de Previsión Social por servicio doméstico, servicios de cuidado u otros de similar naturaleza ó boleta de pago de servicio de transporte escolar, todo conforme las normas legales y reglamentarias que regulen la materia.
El incumplimiento de tal obligación determinará la pérdida total del beneficio y el reintegro de los importes que no se puedan documentar.
En caso de que más de un funcionario de la Presidencia -con excepción de aquellos pertenecientes a la Secretaría Nacional del Deporte- compartan la tenencia del mismo niño o niña, se optará a los efectos de la percepción o no del beneficio, por el funcionario de menor ingreso.